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Documento BORME-C-2024-5183

UNIPREX, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN DIGITAL SONORA DE ENTRETENIMIENTO, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 6411 a 6412 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5183

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, que transpone varias Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "Ley"), se hace público que el día 9 de septiembre de 2024, el accionista único de UNIPREX, S.A.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de esta sociedad, de su sociedad íntegramente participada SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN DIGITAL SONORA DE ENTRETENIMIENTO, S.L.U. (Sociedad Absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2024 (el "Proyecto de Fusión") con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque del patrimonio social de ésta a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley al tratarse de una fusión en la que la Sociedad Absorbente es titular directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones (1) al tipo y procedimiento de canje, (2) las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante al socio único de la Sociedad Absorbida, (3) la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones sociales tendrán derecho a participar en las ganancias sociales, (4) a la información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la Sociedad Absorbida, ni (5) la fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión; ni (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por parte del socio único de la Sociedad Absorbida.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la fusión son unipersonales resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo establecido en el mismo.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, que en su caso existan, conforme a lo dispuesto en la Ley, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

En San Sebastián de los Reyes, Madrid, 13 de septiembre de 2024.- Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., que es el administrador único de Uniprex, S.A.U. (Sociedad Absorbente), representado por la persona física Javier Bardají Hernando, y, Uniprex, S.A.U., que es el administrador único de Sociedad de Distribución Digital Sonora de Entretenimiento, S.L.U. (Sociedad Absorbida), representado por la persona física Ramón Osorio de Rebellón Villar.

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