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Documento BORME-C-2024-5184

VIGO MADRID, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

VIGO-BARCELONA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 6413 a 6413 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5184

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RD"), se comunica que, en fecha 17 de septiembre de 2024, el socio único de VIGO MADRID, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el accionista único de VIGO-BARCELONA, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida"), aprobaron la fusión por absorción de VIGO-BARCELONA, S.A.U. por parte de VIGO MADRID, S.L.U., mediante la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución de la Sociedad Absorbida sin liquidación.

La operación de fusión se aprobó ajustándose estrictamente al proyecto de fusión suscrito en fecha 31 de julio de 2024 por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, utilizando como balances de fusión los cerrados a fecha 31 de mayo de 2024.

Se hace constar que la fusión se ha acogido al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RD (por remisión del artículo 56 del mismo texto), en la medida en que la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente están participadas íntegramente por el mismo socio (ALCALABUS, S.L.). En este sentido, y dado que el acuerdo de fusión ha sido adoptado de forma unánime por el socio/accionista único de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente (lo que equivale a la unanimidad de las juntas generales), no ha sido necesario cumplir con los trámites expresados en el artículo 9 del RD.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en los términos establecidos en el artículo 10 del RD.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.

Lugo y Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2024.- En calidad de administrador único de Vigo Madrid, S.L.U. y de Vigo-Barcelona, S.A.U, Don Raúl José López López.

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