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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 10 de septiembre de 2024, el Socio Único de las mercantiles Instalaciones Eléctricas y Bobinajes, S.A.U. (Sociedad Escindida) y Sistemas de Gestión, Automatización y Cuadros, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), decidió, de conformidad con lo establecido en los arts. 60 y 63 del RDL 5/2023, la aprobación de la operación de escisión parcial de una parte del patrimonio de Instalaciones Eléctricas y Bobinajes, S.A.U., consistente una unidad económica autónoma y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, Sistemas de Gestión, Automatización y Cuadros, S.L.U., con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 15 de julio de 2024.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de la Junta Universal de ambas sociedades (el Socio Único en este caso), y por ser de aplicación el régimen legal simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley en los Registros Mercantiles de Alicante y Albacete, que es el correspondiente a los domicilios de la Sociedad Escindida y de la Beneficiaria, ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni es necesario el informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial, así como tampoco balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en la citada Ley.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial, habiéndose puesto a disposición de los mismos el informe de los administradores según recoge el artículo 5 del RDL 5/2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Del mismo modo, los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, siendo además de aplicación el artículo 70 del RDL 5/2023.
Albacete, 10 de septiembre de 2024.- D. Ludovic Michel Alain Duplan, Consejero Delegado de Instalaciones Eléctricas y Bobinajes, S.A.U. y de Sistemas de Gestión, Automatización y Cuadros, S.L.U.
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