Anuncio de acuerdo de modificación estructural transfronteriza extraeuropea de la sociedad David Dream Capital 4, S.L.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que, el día 12 de agosto de 2024, el socio único de DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U., esto es, el señor David DEVESA SIK, ha adoptado la decisión de trasladar el domicilio de DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U., sito en Calle Jesús número 1, de Altea (03590), Alicante, España, al Principado de Andorra, al Edificio El Tarter número 25, Planta Baja, 1ª, de El Tarter, Canillo (AD100), de manera que, una vez devenga eficaz la transformación transfronteriza, DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U., sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada andorrana, pasando a ser su denominación social DAVID DREAM CAPITAL 4, SLU.
Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 del RDLME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo, debido a que DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U., no tiene más trabajadores que los que formen parte del órgano de administración o de dirección, el órgano de administración no ha emitido un informe destinado a los trabajadores, con el contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDLME.
Conforme al artículo 10.1 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores más que los que formen parte del órgano de administración o de dirección) de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social. Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.
Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza (o del acuerdo de transformación transfronteriza conforme al artículo 13.2 del RDLME, según el caso), a oponerse a la transformación transfronteriza mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del proyecto o del acuerdo de transformación (según el caso), en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.
El Tarter, 5 de septiembre de 2024.- Administrador Único de la sociedad David Dream Capital 4, S.L.U, D. David Devesa Sik.
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