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La Junta General de Accionistas, en su reunión de fecha 29 de Julio del 2.024, celebrada en el domicilio social sito en Villanueva de la Cañada (Madrid), Avda. de la Universidad Nº 1, en primera convocatoria, debidamente convocada por acuerdo del Consejo de Administración en su reunión de fecha 13 de Junio del 2.024 que ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", el día 24 de Junio de 2.024 y en el Periódico "La Razón", el día 24 de Junio de 2.024, encontrándose presentes o representados UN (1) accionista titular de 3.816.440 acciones, que representan el 99,37% del capital social.
Que de conformidad con los Estatutos, la Junta fue presidida por el Sr. Presidente del Consejo de Administración, Don Jesús Núñez Velázquez, actuando de Secretario, el Sr. Secretario del Consejo de Administración, Don Antonio Muñoz Perea, estando presentes o representados todos los miembros del Consejo de Administración.
Que En dicha Junta se tomó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD (AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL).
Se acuerda por unanimidad modificar el Artículo 2 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, a fin de cumplir con el artículo 198.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Por el Sr. Secretario Don Antonio Muñoz Perea se da cuenta de la modificación estatutaria, mediante Informe que presenta el Consejo de Administración, quedando aprobado por unanimidad de los presentes el Artículo 2.
"UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A."
Se modifica el presente Artículo a fin de cumplir la normativa, la siguiente redacción:
"1. La Sociedad tiene por objeto la educación superior, y en particular:
a) La instalación y explotación de universidades y otros centros de enseñanza superior, así como centros de postgrado, maestrías y formación continuada (CNAE 8543 y 8544).
b) La instalación, creación y explotación de centros de formación y enseñanza, en especial formación profesional de todas las familias profesionales, con carácter presencial o a distancia (CNAE 8532).
c) La instalación, creación y explotación de centros para el ejercicio de actividades profesionales y artísticas para la difusión, valorización y transferencia del conocimiento, cultura, calidad de vida y desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la formación a lo largo de toda la vida.
d) La instalación y explotación de residencias de tercera edad, clínicas, hospitales, laboratorios clínicos, comedores, instalaciones deportivas y centros de ocio, cafeterías y residencias de estudiantes y profesores a los que se refieren los apartados anteriores; y en general toda aquella actividad que pueda ser necesaria para la formación práctica de los mismos.
e) La edición y distribución de libros, publicaciones periódicas, folletos y otros impresos análogos.
f) La producción, venta y distribución de todo tipo de material electrónico, de informática y software, que sea producto de las actividades antes citadas o que se destine a ellas.
g) Adquirir, poseer, usar, ceder, vender, ya sea como principal o como representante o agente, patentes, marcas y nombres comerciales y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial, así como de propiedad intelectual en relación con sus fines y objeto.
h) La investigación científica y el desarrollo tecnológico, incluida la gestión y explotación de laboratorios y parques tecnológicos; emisoras de radio y televisión para el desarrollo de los fines educativos y formativos.
2. Dichas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades de objeto idéntico, análogo o complementario o mediante cualquier tipo de asociación o acuerdo con terceros, con o sin personalidad jurídica.
3. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.".
Se hace constar expresamente que, de conformidad con el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General ha deliberado y ha procedido a la aprobación unánime de la modificación del Artículo 2 de los Estatutos Sociales en votación separada.".
Habiéndose modificado el Objeto Social por adición del actual Apartado b), se comunica a todos los socios que no votaron a favor del correspondiente acuerdo, concediendo el plazo de UN (1) MES, a contarse desde la publicación del acuerdo, para ejercitar el derecho de separación.
Villanueva de la Cañada, 12 de septiembre de 2024.- Secretario del Consejo de Administración, Antonio Muñoz Perea.
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