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Documento BORME-C-2024-5220

PRONIMETAL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SIDERLASER, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 6454 a 6455 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5220

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto- ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Nueva LME") se hace público que, el día 9 de septiembre de 2024, la Junta General Extraordinaria de Socios de "Pronimetal, S.L."(Sociedad Absorbente), aprobó la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de su sociedad íntegramente participada "Siderlaser, S.L.U." (Sociedad Absorbida), así como los Balances de Fusión de ambas sociedades (ambos de fecha 31 de diciembre de 2023, verificados ambos por su auditor de cuentas), produciéndose con ello la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida con el traspaso en bloque por sucesión universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquiere todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión (en adelante, el "Proyecto de Fusión"), redactado por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 25 de junio de 2024.

Al respecto, se hace constar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Nueva LME, los órganos de Administración de ambas sociedades participantes en la fusión procedieron a depositar en el Registro Mercantil de Zaragoza, correspondiente al domicilio social de las mismas: (i) un ejemplar del Proyecto de Fusión y; (ii) el anuncio por el que se informaba a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades, la posibilidad de presentar ante las mismas, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la Junta General que en su caso aprobase la fusión, observaciones relativas al Proyecto de Fusión. El depósito de dichos documentos fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con fecha de 8 de julio de 2024, núm.130, pág. 32473 del mismo.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad (100%) de las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones incluidas en el apartado 1º del artículo 52.1 de la Nueva LME; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Por último, y de conformidad con los artículos 10 y 13 de la Nueva LME, se hace constar:

(i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del referido acuerdo de fusión, así como los Balances de fusión de ambas sociedades, cerrados respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2023 y sometidos a la verificación de sus auditores de cuentas y;

(ii) los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto de Fusión y que aún no hayan vencido en el momento de dicha publicación, que no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas y hayan notificado, en cada caso, a la sociedad su disconformidad, podrán, dentro del plazo de un (1) mes a partir de dicha publicación, ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 de la Nueva LME. No obstante, el ejercicio de los derechos previstos en dicho precepto legal, no paralizarán la operación de fusión aprobada ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil competente.

Alagón (Zaragoza), 11 de septiembre de 2024.- El Administrador Único de la Sociedad Absorbida, "Siderlaser, S.L.U." D. David Nicuesa Gargallo. El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente "Pronimetal, S.L.", "Gargallo Aladrén, S.L." representado por su representante persona física D. José Manuel Nicuesa Gargallo.

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