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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 16 de septiembre de 2024, las juntas generales y/o socios únicos de la mercantil IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U. ("Sociedad Absorbente" y "Sociedad Escindida") ha acordado la fusión por absorción de Galenus Centre De Salut, S.L.U., Policlínica Alto Aragón, S.L.U., QS Instituto De Investigación E Innovación, S.L.U. y Centros Médicos Salus Canarias, S.A.U. (las "Sociedad Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión") y la subsiguiente escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de IDCQ Inmuebles Hospitalarios, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") (la "Escisión"), en los términos previstos en el proyecto común de fusión y escisión parcial suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes el 27 de junio de 2024.
La Fusión implica, entre otros aspectos, la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
Asimismo, la Escisión implica que la Sociedad Escindida traspasará a favor de la Sociedad Beneficiaria en bloque por sucesión universal algunos de los activos inmobiliarios de los que la Sociedad Escindida sea titular tras la Fusión, así como las deudas asociadas a dichos inmuebles.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los acreedores de las Sociedades Absorbidas, de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Beneficiaria de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y escisión parcial adoptados, así como los respectivos balances de fusión y escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbidas, de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la Fusión y Escisión en el plazo y los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.
Madrid, 18 de septiembre de 2024.- D. Celso González García, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de (i) IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U., e (ii) IDCQ Inmuebles Hospitalarios, S.L.U.- D. Juan Carlos González Acebes, como representante persona física de (i) Helios Healthcare Spain, S.L.U., administrador único de Galenus Centre de Salut, S.L.U., Policlínica Alto Aragón, S.L.U., y Centros Médicos Salus Canarias, S.A.U.; y de (ii) IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U. administrador único de QS Instituto de Investigación e Innovación, S.L.U.
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