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Documento BORME-C-2024-5268

LOGISTI.K GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MIGUEL RICO Y ASOCIADOS GESTIÓN INTEGRAL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 6505 a 6505 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5268

TEXTO

Anuncio de FUSIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, de trasposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, en adelante "RDL 5/2023", se hace público que por acuerdo de la junta general de socios de LOGISTI.K GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L. de 10 de septiembre de 2024, celebrada con carácter extraordinario y universal, se ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de MIGUEL RICO Y ASOCIADOS GESTIÓN INTEGRAL, S.L, sociedad absorbida, por LOGISTI.K GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L., sociedad absorbente, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración el 1 de julio de 2024.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida, íntegramente participada por la absorbente, a esta última y la disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida. La sociedad absorbente adoptará la denominación social de la absorbida, MIGUEL RICO Y ASOCIADOS GESTIÓN INTEGRAL, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos legalmente, al haberse adoptado en junta universal y por decisión unánime de todos los socios, si bien se ha respetado el derecho de información de los trabajadores establecido en el artículo 9.2 del RDL 5/2023. En virtud del artículo 53 del RDL 5/2023, dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente, el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de celebración de la junta de socios en la sociedad absorbida y sin los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral Navarra 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances presentados, conforme al artículo 10.1 del RDL 5/2023 así como los derechos para la protección de acreedores del artículo 13 del mismo cuerpo legal.

Pamplona, 20 de septiembre de 2024.- Secretario de los Consejos de Administración de Logisti.k Gestión de Negocios, S.L. y de Miguel Rico y Asociados Gestión Integral, S.L, Enrique Beorlegui Sanz.

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