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Documento BORME-C-2024-5273

SANEAMIENTOS GOZALO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

FUENTELIBANDO, S.L.U., CARTUJA ACTIVOS, S.L.U.,SANEAMIENTOS GOZALO, S.L.U. (DE NUEVA CONSTITUCIÓN) (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 6510 a 6510 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5273

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de las sociedades Saneamientos Gozalo, S.L.U., Fuentelibando, S.L.U. y Cartuja Activos, S.L.U., esto es, la sociedad Penta Aster, S.L.U. (en adelante, el "Socio Único"), mediante el procedimiento previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023, ha aprobado con fecha 1 de septiembre de 2024 la operación de la escisión total de Saneamientos Gozalo, S.L.U., como sociedad escindida (en adelante, la "Sociedad Escindida"), en favor de Fuentelibando, S.L.U. y Cartuja Activos, S.L.U., como sociedades beneficiarias preexistentes (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias Preexistentes"), y de la nueva Saneamientos Gozalo, S.L.U., como sociedad beneficiaria de nueva creación, que sucederá a la Sociedad Escindida en la denominación (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación" y la "Escisión Total").

En virtud de la operación de Escisión Total, la Sociedad Escindida se disolverá sin liquidación, transmitiendo la totalidad de su patrimonio en bloque y por sucesión universal, en los términos previstos en el proyecto común de escisión total en favor de (i) las Sociedades Beneficiarias Preexistentes, y (ii) la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, aumentando las Sociedades Beneficiarias Preexistentes su capital social. A estos efectos, se hace constar que el importe de las ampliaciones de capital de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes, junto con la prima de asunción que acompaña a éstas, y la cifra de capital social con la que quedará constituida la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación junto con la prima de asunción correspondiente, se corresponde con el patrimonio escindido; asumiendo todas las participaciones creadas como consecuencia de la Escisión Total el Socio Único.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Total a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro del acuerdo en virtud del cual se aprueba la Escisión Total y a obtener los respectivos balances de escisión.

Burgos, 24 de septiembre de 2024.- Don Joaquín Gozalo Ausín, En su condición de administrador único de Saneamientos Gozalo, S.L.U., Fuentelibando, S.L.U. y Cartuja Activos, S.L.U.

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