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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital vigente se hace público que el día 12 de septiembre de 2024, en el domicilio social, sito en 08185-Lliça de Vall (Barcelona), avenida de Cataluña, núm. 4, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas aprobó por unanimidad lo siguiente:
Primero.- Reducir el capital social, con la finalidad de devolución de aportaciones a los accionistas por un importe de 620,00 € por cada una de las acciones de las que sean propietarios.
Al haber renunciado el resto de accionistas a dicha reducción por devolución de aportaciones, solo se aplicará al accionista PROMOTORA ULEA, S.L., que con ello perderá su condición de accionista, siendo las 5.064 acciones de su propiedad el objeto de esta reducción por devolución de aportaciones.
Todo ello se hace púbico a efectos de que los acreedores de la sociedad puedan formular su derecho de oposición a la citada reducción de capital social en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital vigente.
La reducción deberá ejecutarse antes del 15 de noviembre de 2024, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la finalización del plazo de oposición que se abre con la publicación de este anuncio.
Segundo.- Reducir le capital social por amortización de 3.774 acciones propias, que representan el 21,1689 % del capital social, números 18; 41 al 60; 141 al 155; 196 al 200; 1.287 al 1.408; 1.771 al 1.800; 1971 al 2.000; 6024 al 8.030 y 16.285 al 17.828, todos inclusive.
Esta reducción no supone la devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia sociedad titular de las acciones que se amortizadas, siendo por tanto la finalidad de la reducción de capital la amortización de acciones propias.
La reducción de capital se realiza con cargo a reservas voluntarias, procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por igual importe que el valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335. c) de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en dicho precepto, no procede el derecho de oposición de acreedores al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital como consecuencia de la reducción de capital acordada.
La reducción de capital por acciones propias se llevará a cabo y se elevará a público a continuación y simultáneamente a la reducción de capital por devolución de aportaciones
Tercero.- Con motivo de ambas reducciones de capital social: (i) por devolución de aportaciones y (ii) por amortización de acciones propias, este quedará fijado en 270.145,50 €, representado por 8.990 acciones nominativas, de una sola serie, de 30,05 € de valor nominal cada una de ellas, totalmente desembolsadas y con numeración correlativa del número 1 al 8.990.
Lliça de Vall, 17 de septiembre de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración, Carlos Lopez Moya.
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