Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 19 de septiembre de 2024, las sociedades Qualianza Servicios Integrales de Distribución, S.L.U. ("QUALIANZA"), e Industrias Lácteas Pascual, S.L.U. ("ILP"), constituidas en junta general universal de socios, aprobaron, como socios de la sociedad SIAB, S.L. ("SIAB") la fusión inversa por absorción de SIAB, como sociedad absorbida, por la sociedad GELASA ALIMENTACIÓN, S.L.U. ("GELASA"), como sociedad absorbente (la "Fusión").
En virtud del acuerdo anterior, SIAB quedará disuelta sin liquidación, con traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a GELASA, como sociedad absorbente, en los mismos términos del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Fusión el día 19 de septiembre de 2024, y de los balances de fusión formulados en las sociedades participantes el 19 de septiembre de 2024 y cerrados a 31 de agosto de 2024.
Teniendo en cuenta (i) que el acuerdo de fusión ha sido aprobado por la totalidad de los socios de SIAB, esto es, QUALIANZA e ILP, constituidos en Junta Universal; y (ii) que SIAB, como sociedad absorbida, es titular directo de la totalidad de las participaciones sociales de GELASA, como sociedad absorbente, y que se trata de una fusión inversa por absorción, se deja expresa constancia de que la Fusión se lleva a cabo de conformidad con los artículos 53.1, 56.1 y 9 de la LME (por lo que el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin las menciones referidas en el artículo 53.1.1º de la LME, informes de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión), y no implica el aumento de capital de GELASA como sociedad absorbente en la Fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión adoptado, el proyecto de fusión y de los balances de fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la LME, los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la Fusión podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 19 de septiembre de 2024.- El representante persona física designado por Pascual Gestión Y Gobierno, S.L.U., administrador único de SIAB, S.L. y Gelasa Alimentación, S.L.U., D. Emilio Martín González.
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