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Documento BORME-C-2024-5310

VIDRALA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 6555 a 6555 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-5310

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el Consejo de Administración de Vidrala, S.A., sociedad con domicilio en Llodio (Álava), Barrio Munegazo 22, y con NIF A01004324, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 30 de abril de 2024, ha adoptado el día 26 de septiembre de 2024 el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad en la cifra de trescientos treinta y seis mil seiscientos euros (336.600€) euros por amortización de trescientas treinta mil acciones (330.000) acciones que se encuentran en autocartera, y procediéndose –contra la disponibilización de la reserva indisponible por acciones propias a la que se refiere el artículo 148.c) de la Ley de Sociedades de Capital- a la dotación de una reserva por capital amortizado de trescientos treinta y seis mil seiscientos euros (336.600€) euros (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en la letra (c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5º de los estatutos sociales para reflejar la nueva cifra del capital social, que quedará fijada en treinta y dos millones quinientos setenta y un mil setecientos setenta y siete euros con treinta céntimos de euro (€32.571.777,30) dividido en treinta y un millones novecientas treinta y tres mil ciento quince (31.933.115) acciones ordinarias, de 1,02 euros de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334.1 de la citada Ley en relación con la reducción de capital social acordada y, por tanto, su ejecución podrá ser inmediata. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas.

Llodio, 26 de septiembre de 2024.- Secretario del Consejo de Administración de Vidrala, S.A, Don José Ramón Berecibar Mutiozabal.

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