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Documento BORME-C-2024-5349

COINBROKER EUSKADI, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

COINBROKER BIZKAIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA).

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 6602 a 6602 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5349

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el día 19 de agosto de 2024, la Junta General Universal de socios de Coinbroker Euskadi, S.L., (Sociedad Absorbente) ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Coinbroker Bizkaia, S.L.U. (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la misma, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por el Administrador de ambas sociedades con fecha 5 de junio de 2024.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Al tratarse de un acuerdo unánime, conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos aprobados, del Proyecto y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del Real Decreto-ley.

Oñati, 18 de septiembre de 2024.- El Administrador General Único de Coinbroker Euskadi, S.L. y de Coinbroker Bizkaia, S.L.U, Don Mikel Saiz Muñoz.

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