Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace público que, el Socio Único de las entidades BLUELINE TECNOBUILDING, S.L.U. y BLUELINE CONSULTORIA Y FORMACION, S.L.U. (en adelante "Sociedades Absorbidas") y la junta general universal de HIGH TECHNOLOGY DIFFUSION ESPAÑA HITEC ESPAÑA, S.L. (en adelante "Sociedad Absorbente") aprobaron por unanimidad el 25 de septiembre de 2024, la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, mediante disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas. El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión de 30 de junio de 2024 formulado y aprobado por la Administradora única de las Sociedades Absorbente y Absorbidas. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2023. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, los acuerdos de fusión se adoptaron sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho a obtener garantías suficientes que asiste a los acreedores en los términos del artículo 13 de la RDLME.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.- La Administradora única de High Technology Diffusion España Hitec España, S.L., Blueline Tecnobuilding, S.L.U. y Blueline Consultoría y Formación, S.L.U., Doña Mercedes Hernández Lara.
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