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Documento BORME-C-2024-5352

LALBERT, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

EMTEK SERVEIS INTEGRALS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 6605 a 6605 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5352

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio sobre la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, en adelante "Decreto-ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales", se hacen públicas las decisiones del Socio Único Lalbert, S.L., en ejercicio de las competencias de la Junta General, de fecha 30 de junio de 2024, en virtud de las cuales el Socio Único acuerda la fusión por absorción de la mercantil Emtek Serveis Integrals, S.L. (Sociedad Absorbida).

La fusión se ha realizado sobre la base de los Balances de Fusión de cada una de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2023, los cuales fueron debidamente formulados y aprobados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 citado Real Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales, la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida y en las operaciones de ésta, que se considerarán realizadas por cuenta de aquella a efectos contables a fecha 1 de enero de 2024. La sociedad absorbida se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.

La fusión por absorción acordada es una fusión de sociedad íntegramente participada por la absorbente, sometida así al régimen del artículo 53 del Real Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales, llevándose a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del Real Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales. En consecuencia, no procede establecer el tipo de canje de las participaciones sociales, ni tampoco ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá como consecuencia de la fusión modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente, a excepción del artículo 2º que se modifica con la única finalidad de adaptar el objeto social de la absorbente para dar cabida a la actividad resultante de la entidad fusionada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de Modificaciones Estructurales, asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en las operaciones referidas el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances presentados.

En Terrassa a, 10 de septiembre de 2024.- El administrador único de Lalbert, S.L. D Antonio Sánchez Rodriguez y el administrador único de Emtek Serveis Integrals, S.L, Dª Laura Sánchez Cano.

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