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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 26 de septiembre de 2024 las Juntas Generales e Universales de socios de CAN TAULINA, S.L. (Sociedad escindida) y INVEST CAN TAULINA, S.L. (Sociedad beneficiaria) han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial de CAN TAULINA, S.L. sin su extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio social, concretamente la actividad hotelera y la actividad de arrendamiento de inmuebles y apartamentos turísticos, que cada una configura una unidad económica y rama de actividad, a la sociedad INVEST CAN TAULINA, S.L. quien adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de estas ramas de actividad. Todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto común de escisión parcial que ha sido suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha reducido su capital social y reservas, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, y la sociedad beneficiaria ha aumentado su capital y reservas.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de escisión parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado en las Juntas Generales e Universales y por unanimidad de todos los socios, siendo de aplicación el artículo 9 del RDL 5/2023. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en aquella no es necesario el informe del órgano de administración sobre le proyecto de escisión ni el informe de los expertos independientes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Balance de la escisión parcial, así como de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 12 y 13 del referido RDL 5/2023.
Lloret de Mar (Girona), 26 de septiembre de 2024.- El administrador único de la sociedad escindida y de la beneficiaria, Sr. Rafael Enrich Llibre.
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