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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que el Socio Único de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES GARCÉS, S.L.U. (Sociedad Escindida) ha acordado en fecha 2 de octubre de 2024 la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio compuesto por la rama de actividad de integradora porcina a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "SIG PORCINO, S.L." (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la rama de actividad escindida, y adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial redactado y firmado por el administrador único de SERVICIOS INTEGRALES GARCÉS, S.L.U. con fecha 17 de septiembre de 2024.
Como consecuencia de la operación de escisión aprobada, la Sociedad Escindida ha visto reducido su capital social en la suma de 6.020 euros, mediante la amortización de 1.000 participaciones sociales, de 6,02 euros de valor nominal cada una, las números 8.901 a 9.900, ambos inclusive, y ha aprobado la reducción de la partida de "prima de emisión" en la cuantía de 700.000 euros, coincidente con la diferencia entre el valor real y valor nominal de las participaciones sociales de la Sociedad Escindida amortizadas.
Las 1.000 participaciones de la Sociedad Beneficiaria que se amortizan son canjeadas por 1.000 nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, de 6,02 euros de valor nominal, las números 1 a 1.000, ambos inclusive, que llevarán una prima de asunción aparejada de 700 euros por participación. Las nuevas participaciones de la Sociedad Beneficiaria serán adjudicadas al Socio Único de la Sociedad Escindida, y el valor nominal de las mismas junto con la prima de asunción aparejada serán desembolsados mediante la aportación de la rama de actividad escindida a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.
En virtud del artículo 9.1 del RD-L 5/2023, por remisión del artículo 63 de la citada norma, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único de la Sociedad Escindida (asimilándose por tanto a la adopción por junta general universal y por unanimidad de todos los socios), no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por el RD-L 5/2023, aunque estos deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 9.2 del RD-L 5/2023, dado que no pueden restringirse los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, se hace constar que el administrador único de la Sociedad Escindida formuló y emitió con fecha 17 de septiembre de 2024 el informe de administradores sobre el proyecto de escisión exclusivamente en relación con la sección destinada a los trabajadores, conforme al contenido previsto en el artículo 5.5 del RD-L 5/2023.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado de la escisión recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse al Socio Único la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se ha transmitido a la sociedad beneficiaria SIG PORCINO, S.L.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores (o, en su defecto, trabajadores) de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Zaragoza, 2 de octubre de 2024.- Administrador Unico de la Sociedad Escindida. LUMBRADA 2000, S.L, Víctor Garcés Pérez.
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