Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2024-5391

INTERSPORT S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 6671 a 6672 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-5391

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la compañía Intersport S.L. (en adelante, la "sociedad") de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:

I. Condiciones del aumento de capital.

La Junta general extraordinaria de socios de la Sociedad, celebrada el 17 de septiembre de 2024, ha acordado aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la suma de hasta 8.000.000 euros, mediante la asunción y puesta en circulación de hasta 800.000 nuevas participaciones sociales, con un valor nominal de diez euros (10,00 euros) cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 294.946 a la 1.094.945, ambas inclusive, con la consiguiente modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales relativo al Capital Social. Dicha ampliación se efectúa sin prima de emisión.

II. Derecho de suscripción preferente.

Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC, se concede a los socios un plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, que empezará a contar a partir de la publicación del presente anuncio en el BORME. Los socios que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posean.

III. Derechos de las nuevas participaciones sociales.

Las nuevas participaciones sociales atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez asumidas y desembolsadas.

IV. Participaciones sociales que no resulten asumidas.

Los socios que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido se entiende que renuncian al mismo.

Las participaciones sociales no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los socios serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que, en su caso, lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del plazo de un mes anteriormente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

Durante los cinco meses siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas a personas extrañas a la sociedad

V. Asunción y desembolso.

Los socios interesados en asumir y desembolsar la ampliación de capital en los términos descritos anteriormente deberán efectuar el desembolso total mediante ingreso de la suma correspondiente a la cuenta bancaria abierta en Banco de Sabadell, IBAN número ES57 0081 5154 2800 0133 7438, titularidad de la Sociedad, dentro de los plazos referidos anteriormente.

VI. Suscripción incompleta.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

Sant Cugat del Vallés (Barcelona), 30 de septiembre de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, Rull Intersport, S.L. Rafael Gabriel Gramage Penadés.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid