Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y demás disposiciones concordantes, se pone en conocimiento de los señores accionistas de PORTOBELLO MINORÍAS ESTRUCTURADAS, S.C.R., S.A. (la "Sociedad") lo siguiente:
1. Que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en Madrid, el día 27 de junio de 2024, acordó aumentar el capital social en la cuantía de 10.427.384 euros, a través de la emisión y puesta en circulación de 10.427.384 nuevas acciones ordinarias nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una, emitidas a la par, representadas mediante títulos nominativos, todas ellas de la Clase C con los mismos derechos que las actuales en circulación, números 14.569.732-C a la 24.997.115-C, ambas inclusive, de la Clase C, mediante aportación dineraria.
2. El contravalor del aumento de capital consiste en aportaciones dinerarias, que serán desembolsadas integrante mediante su ingreso en la cuenta corriente que ha sido habilitada por la Sociedad a través de los medios de pago comunicados a tal efecto.
El desembolso total podrá realizarse dentro del plazo de 1 mes siguiente a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Las nuevas acciones se emitirán a la par y sin prima de emisión.
3. Que el derecho de suscripción preferente se atribuye a los accionistas de la Sociedad que sean titulares de acciones que consten inscritas a su nombre en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad en el momento del ejercicio del derecho. Asimismo, el derecho de suscripción preferente podrá ser ejercitado por los accionistas de la Sociedad a razón de 1 acción nueva por cada 1,397256589 acciones de las antiguas.
4. Que el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente es de 1 mes desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
5. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto.
6. Que se convino delegar en el Administrador Único la fijación de las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo de ampliación, así como, la posterior ejecución del mismo tras la finalización del correspondiente periodo de suscripción.
Por último, se recuerda a los señores accionistas que en el domicilio social disponen del informe del Administrador Único que amplía la información aquí facilitada.
Madrid, 27 de junio de 2024.- El Administrador Único, Portobello Capital Gestión, S.G.E.I.C., S.A.U., representada por, D. Carlos Dolz de Espejo.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid