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En cumplimiento del artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A., de 19 de septiembre de 2024, acordó por unanimidad reducir el capital social mediante la adopción del siguiente acuerdo:
Sexto.- Reducir el capital social de la compañía en la cifra de Seiscientos Noventa y Siete con Sesenta y Ocho Céntimos de Euro (697,68 €), mediante la amortización de 2.907 acciones propias en cartera de 0,24 euros de valor nominal cada una, representativas del 0,023 por 100 del capital social, quedando por tanto fijada la cifra de capital social en Tres Millones Noventa y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con Cuarenta y Ocho Céntimos de Euro (3.093.684,48 €).
El acuerdo de reducción tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la Junta General (sin perjuicio de los actos de formalización), al no existir derecho de oposición de los acreedores. La reducción de capital no supone devolución de aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones que se amortizan, y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital; por ello, conforme al artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no tendrán el derecho de oposición ex artículo 334 de dicha Ley. En consecuencia, se modifica el artículo 5 del capital social cuya nueva redacción será:
"Artículo 5° El capital social se fija en tres millones noventa y tres mil seiscientos ochenta y cuatro con cuarenta y ocho céntimos de euro (3.093.684,48 €), dividido y representado por doce millones ochocientas noventa mil trescientas cincuenta y dos (12.890.352) acciones, de un valor nominal cada una de ellas de cero euros coma veinticuatro céntimos de euro (0,24 €), que se encuentran totalmente desembolsadas.
Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable, que reflejará las menciones recogidas en la escritura de emisión y si están o no íntegramente desembolsadas.
La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista, incluido, en su caso, la transmisión, se obtiene mediante la inscripción en el registro contable que presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista. Dicha legitimación se acreditará mediante la exhibición de los certificados oportunos emitidos por las entidades encargadas de los registros contables, de conformidad con sus propios asientos.
La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la Sociedad que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta. Si la Sociedad realizase de buena fe y sin culpa grave la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular del valor."
El presente anuncio se encuentra también disponible en la página web de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A. (www.cvne.com).
En Laguardia (Álava), 26 de septiembre de 2024.- El Vicepresidente, Víctor Urrutia Ybarra.
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