Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el accionista único de "PILATUS AIRCRAFT IBERICA, S.A." (la "Sociedad Absorbente") y, a su vez, socio único de "ATOMIUM SOLUTION & ADVICE, S.L." (la "Sociedad Absorbida"), ejerciendo las funciones propias de la Junta General en virtud de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, mediante decisión adoptada el 22 de agosto de 2024, ha acordado aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte la Sociedad Absorbente (la "Fusión").
Como consecuencia de la Fusión, se producirá la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de Fusión fue aprobado en los términos previstos en el proyecto común de fusión por absorción entre "ATOMIUM SOLUTION & ADVICE, S.L." y "PILATUS AIRCRAFT IBERICA, S.A." (el "Proyecto de Fusión"), formulado y suscrito el 22 de agosto de 2024 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
La Fusión tiene carácter especial y se encuentra sometida al régimen simplificado dispuesto por los artículos 9 y 56.1 LME, por tratarse de un supuesto asimilado al de la absorción de una sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 53 LME, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único, "PILATUS Flugzeugwerke AG", sociedad anónima de nacionalidad suiza. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, (ii) el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones y (iii) el informe del órgano de administración sobre el Proyecto Común de Fusión. Asimismo, no resultan necesarios los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 LME, (ii) el informe del órgano de administración y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, (iii) el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente, (iv) la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida y (v) la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente.
Se hace constar expresamente que ni la Sociedad Absorbida, ni la Sociedad Absorbente cuentan con trabajadores ni acreedores a la fecha de la Fusión.
Sevilla, 23 de septiembre de 2024.- Administrador Solidario de la Sociedad Absorbida, Don Manuel José Martín Domínguez.
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