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Documento BORME-C-2024-542

AGROALIMENTARIA MAS SAULOT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MOOMA OBRADOR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 645 a 645 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-542

TEXTO

De conformidad con el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de la sociedad Agroalimentaria Mas Saulot, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 29 de diciembre de 2023, con carácter universal, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida y traspaso en bloque de los activos y pasivos que conforman la rama de actividad de producción de zumos y otros alimentos, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada Mooma Obrador, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria), en los términos que resultan del Proyecto de Escisión formulado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida.

La escisión parcial implica la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio que conforma la rama de actividad indicada de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción cuantitativa a su respectiva participación en la misma.

En la medida en que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por la Sociedad Escindida en junta general de socios con el carácter de universal y por unanimidad de los mismos, se hace constar que la escisión parcial se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del citado Real Decreto-Ley 5/2023, y en consecuencia, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de administradores sobre el proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, asimismo se hace constar los derechos que asisten a los socios y acreedores en base a los artículos 12 y 13 del citado Real Decreto-Ley.

Palau-Sator, 29 de diciembre de 2023.- Administrador único, Llorenç Frigola Vidal.

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