Contido non dispoñible en galego
El Consejo de Administración de la entidad, en su reunión de 1 de octubre de 2024 ha resuelto ejecutar en los términos que siguen el acuerdo de ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias adoptado en el acuerdo Segundo de la Junta Extraordinaria celebrada en la misma fecha, y realizar la correspondiente oferta de suscripción de acciones de ALBACETE BALOMPIÉ, S.A.D.
Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos de posibilitar a los Señores Accionistas de la entidad su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:
I. Acuerdo de ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias: Se ha aprobado en Junta Extraordinaria la emisión de un total de hasta 234.624 nuevas acciones de un valor nominal de 3,00 euros cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente existentes, sin prima de emisión, en contraprestación de aportaciones dinerarias por importe de hasta 703.872 euros, autorizándose la suscripción parcial o incompleta, y con respeto al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad.
II. Derecho de suscripción preferente: Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC (según el cual "el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil"), se concede a los actuales accionistas un plazo que empezará a contar a partir de esta publicación.
La suscripción y el desembolso deben realizarse de forma completa, en metálico, mediante cheque bancario a favor de la sociedad o mediante transferencia a la cuenta con IBAN ES90 2100 2100 3302 0054 8674, y siguiendo los criterios de proporcionalidad al capital preexistente, a razón de 1 acción nueva por cada 19,51311886 de las anteriores, siendo redondeado a la baja el número de acciones a suscribir, en caso de contar con derechos a suscripción que resulten en fracciones de acciones.
Tanto la suscripción como el desembolso se realizarán en las oficinas de la entidad sitas en la Ciudad Deportiva "Andrés Iniesta", Prolongación de la Avenida de España, y deberá tener lugar en el plazo de un mes desde esta publicación.
En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.
III. Derechos de las nuevas acciones. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.
IV. Acciones que no resulten suscritas. Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entiende que renuncian al mismo, pudiendo el Consejo de Administración de la Sociedad, o bien adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/s que estime pertinente (incluido el socio mayoritario), o, en su caso, a la persona física o jurídica, aunque no sea accionista, que crea conveniente, o bien, declarar la suscripción incompleta.
V. Suscripción incompleta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.
Albacete, 2 de octubre de 2024.- Consejero Delegado, Victor Jesus Varela Ruiz.
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