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A los efectos de lo previsto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los accionistas de JOLASETA, S.A., a fin de que éstos puedan ejercer sus respectivos derechos de suscripción preferente, que la Junta General Extraordinaria de la misma, celebrada el día 26 de septiembre de 2024, adoptó por mayoría el siguiente acuerdo:
1. Aumentar el capital social con aportaciones dinerarias en la cifra de 6.310,63.-€, mediante la emisión de 600 nuevas acciones de 10,51771.-€ de valor nominal cada una de ellas, estableciendo una prima de emisión total de 289,374.-€, lo que supone una prima de emisión de 0,48229.-€ por acción.
2. El contravalor del aumento deberá consistir en aportaciones dinerarias que deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta corriente que la sociedad tiene abierta en KUTXABANK: ES98 2095 0553 50 9103952717
3. Los actuales accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo de 1 mes desde la publicación de este anuncio, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al número de las que actualmente posean, estableciéndose una relación de suscripción de 1 acción nueva por cada 10 acciones preexistentes que posean. Estos derechos son transmisibles en las condiciones establecidas en los estatutos sociales y en la Ley de Sociedades de Capital.
4. El Consejo de Administración tiene la facultad de que, respetado el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, las acciones no suscritas por los antiguos accionistas o por los cesionarios de sus derechos, puedan ser ofrecidas en "segunda vuelta" para su suscripción a los accionistas suscriptores en primera vuelta. Si fueren varios los accionistas interesados, se distribuirán las acciones entre ellos a prorrata de las que eran titulares antes de la adopción de este acuerdo de aumento de capital. La ejecución de la ampliación de capital se habrá de realizar en el plazo máximo de 1 año.
5. En caso de que la suscripción no completara el total de la emisión de las 600 nuevas acciones, el aumento de capital quedará circunscrito en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.
6. El Consejo de Administración tiene la facultad de fijar los términos y condiciones derivadas del acuerdo de ampliación en los términos del art. 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de ese aumento en el Registro Mercantil.
Getxo, 1 de octubre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración, D. Fernando Lecanda Garamendi.
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