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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad «FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L.» celebrada el 9 de febrero de 2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad « FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L.», mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaría de nueva creación «JAVIER FLORES TRAVEL, S.L», la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido; y adjudicando a uno de sus socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaría de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por el órgano de administración de « FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L.».
Tal como dispone el artículo 62 del Real Decreto-ley 5/2023, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en las actividades propias de agencia de viajes minorista; a favor de la sociedad beneficiaría de nueva creación «JAVIER FLORES TRAVEL, S.L».
En virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar ni depositar previamente el proyecto de Escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.
No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaría «JAVIER FLORES TRAVEL, S.L.».
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida «FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L.», reducirá su capital social.
Los socios, trabajadores y los acreedores de las sociedades que participan en la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión presentados a la junta.
Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
Málaga, 14 de febrero de 2024.- Administrador Único, José Manuel Barrera Antúnez.
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