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Documento BORME-C-2024-5449

REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

REPSOL EXPLORACIÓN IOANNINA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 6736 a 6736 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5449

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 3 de octubre de 2024, el socio único de REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 27 de septiembre de 2024. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

La Sociedad Absorbente es titular de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME. En consecuencia, no resulta necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53 del RDLME; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida; y (v) la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión en virtud del artículo 9 del RDLME.

Adicionalmente, se hace constar que las sociedades participantes en la fusión no tienen trabajadores en la plantilla, así como que no existen clases de participaciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales en la Sociedad Absorbente y de las acciones en la Sociedad Absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 4 de octubre de 2024.- El Administrador Único de Repsol Greece Ionian, S.L.U. y de Repsol Exploración Ioannina, S.A.U, D. Juan Pablo Ghelardi.

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