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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el Accionista Único común tanto de Sacyr Construcción Proyectos Internacionales, S.A.U. (Sociedad Absorbente) como de Inchisacyr, S.A.U. (Sociedad Absorbida) aprobó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y subrogándose de este modo la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
Tales decisiones fueron adoptadas el día 1 de octubre de 2024, en los términos previstos en el Proyecto de Fusión formulado en fecha 30 de mayo de 2024 por los administradores de las sociedades antes mencionadas.
Por consiguiente, la Fusión por absorción acordada comporta la disolución y extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno en éstas últimas sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión de obtener, en el domicilio social respectivo, el texto íntegro de las decisiones y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
Madrid, 4 de octubre de 2024.- D. Rubén Díez de la Cruz, en su calidad de Administrador Único de Sacyr Construcción Proyectos Internacionales, S.A.U. -sociedad absorbente- y D. Carlos Mijangos Gorozarri, en su calidad de persona física representante de Sacyr, S.A., Administrador Único de Inchisacyr, S.A.U. -sociedad absorbida-.
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