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Documento BORME-C-2024-5476

ACCESORIOS Y COCINAS ACYC, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 6766 a 6767 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2024-5476

TEXTO

Los administradores solidarios, D. Honorato Julio Preciado Pardavila y D. Máximo José Sánchez Medialdea, de Accesorios y Cocinas ACYC, S.A.( en adelante la "Sociedad") han decidido convocar junta general extraordinaria de socios con carácter universal, que se celebrará en el domicilio social de la Sociedad sito en Barro (Pontevedra), parroquia de Curro, Lugar de Montesequeiros, s/n, CP36.692, el día 18 de noviembre de 2024, a las 12:00 horas en primera convocatoria y el día 19 de noviembre del 2024 a las 13:00 en segunda convocatoria, con el siguiente:

Orden del día

Primero.- Reducción de capital a ochenta y dos mil novecientos treinta y nueve con sesenta y siete céntimos de euro (82.939,67 €) con el objeto de amortizar acciones propias. Consiguiente modificación del artículo 5º de los estatutos sociales de la Sociedad relativo al capital social.

Segundo.- Aprobación por parte de los accionistas de la reducción de capital planteada en el punto primero del orden del día.

Tercero.- Lectura y, en su caso aprobación del Acta de la sesión.

Cuarto.- Facultar a los administradores para elevar a público los acuerdos sociales adoptados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas "1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. 2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. 3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. 4. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. 5. La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. 6. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados." Según el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital: "1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad. 2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta." En virtud del artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital: "1. Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. 2. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre. 3. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.".

Barro, 8 de octubre de 2024.- Administrador solidario, Máximo José Sánchez Medialdea.

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