En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante el "RDlME"), se hace público que en fecha 16 de septiembre de 2024 los Socios Únicos de FORANKRA ESPAÑA, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de J2 SERVID, S.L.U. (Sociedad Absorbida), íntegramente participada por la primera, en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios, decidieron, respectivamente, la fusión por absorción y la aprobación de los balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2024 de las mismas, con disolución, sin liquidación, y extinción de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente, ajustándose al proyecto común de fusión de fecha 1 de agosto de 2024.
Se hace constar que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1. del artículo 9 del RDlME, no ha sido precisa la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por el RDlME, ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, al haberse adoptado las decisiones de la fusión en el seno de FORANKRA ESPAÑA, S.L.U. y J2 SERVID, S.L.U., respectivamente, mediante sendas Juntas Generales, por los Socios Únicos de ambas sociedades, y no habiendo ninguna otra persona que, de conformidad con la ley o los estatutos sociales de las sociedades participantes en la Fusión, puedan ejercer legítimamente este derecho. No obstante, se hace constar que se han respetado los derechos de información de los trabajadores y que se emitió el informe de los administradores respecto a los efectos sobre el empleo, que fue remitido a los trabajadores de ambas sociedades.
Se hace constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDlME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 13 del RDlME, sin perjuicio de que el ejercicio de tal derecho no paralizará la fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.
Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), 20 de septiembre de 2024.- Secretario del Consejo de Administración de Forankra España, S.L.U. y representante, persona física, de Forankra España, S.L.U., administrador único de J2 Servid, S.L.U, D. Francesc Josep Muñoz Robledo.
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