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Documento BORME-C-2024-5492

TÉCNICAS DE REPARACIÓN RAFER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CAUDAL - NALÓN CAR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 6787 a 6788 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5492

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que, en fecha 7 de octubre de 2024, Pérez Rumbao, S.A.U., socio único de Técnicas de Reparación Rafer, S.L.U. y accionista único de Caudal-Nalón, S.A.U., ha aprobado la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de Caudal-Nalón, S.A.U. (Sociedad Absorbida) por parte de Técnicas de Reparación Rafer, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, sin ampliación de capital social, sin modificación de los estatutos de la Sociedad Absorbente, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes en fecha 28 de junio de 2024, así como de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del mismo texto legal, al tratarse de una operación de fusión en la que la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio/accionista.

Se pone de manifiesto que, conforme al art. 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión dirigido a los socios/accionistas. No obstante, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre las consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el sentido de que la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la sociedad absorbida y en general en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios/accionistas y a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.

Vigo, 7 de octubre de 2024.- Administrador solidario, Joaquín Pérez Bellido.

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