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Documento BORME-C-2024-5494

INHOME PRIME PROPERTIES, SOCIMI, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 6790 a 6791 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-5494

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (la "LSC"), se procede a anunciar que la junta general ordinaria y extraordinaria de Inhome Prime Properties, SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") celebrada el 16 de septiembre de 2024, en primera convocatoria, ha adoptado, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social de la Sociedad, mediante aportaciones dinerarias y con el derecho de suscripción preferente de los accionistas (el "Aumento de Capital").

Los términos del acuerdo y las condiciones del ejercicio de los derechos de suscripción preferente de los accionistas (los "Derechos de Suscripción Preferente") se indican a continuación.

El Aumento de Capital se ha acordado en un importe de hasta 4.774.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 477.400 nuevas acciones ordinarias de 10 euros de valor nominal cada una de ellas (las "Nuevas Acciones"). Las Nuevas Acciones se crean con una prima de emisión por acción de 1 euro, es decir, con una prima de emisión total por el conjunto del Aumento de Capital de 477.400 euros. Las Nuevas Acciones serán ordinarias y pertenecerán a la misma clase y serie que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación y conferirán a sus titulares los mismos derechos y obligaciones que estas tienen aparejadas.

En virtud de lo establecido en el artículo 311 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta. Por tanto, en caso de que el Aumento de Capital no se suscriba íntegramente, el capital social podrá aumentarse en la cuantía y en el número de acciones nuevas que se corresponda con las suscripciones efectivamente realizadas.

Los accionistas que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente podrán ejercitarlo en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de publicación del presente anuncio (el "Período de Suscripción Preferente") y, en consecuencia, podrán asumir las Nuevas Acciones que se correspondan con sus respectivos porcentajes en el capital social de la Sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 503 de la LSC.

Para proceder al ejercicio de los Derechos de Suscripción Preferente, los accionistas y los terceros inversores que hayan adquirido, en su caso, tales derechos, deberán dirigirse a las entidades participantes de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritas sus acciones o los Derechos de Suscripción Preferente, indicando su voluntad de ejercer su derecho y, en su caso, de solicitar la suscripción de Nuevas Acciones. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de Derechos de Suscripción Preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Nuevas Acciones a las que se refieran. Los Derechos de Suscripción Preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

Concluido el Período de Suscripción Preferente, en el supuesto de que existieran acciones no asumidas por los accionistas, se procederá, por parte del consejo de administración de la Sociedad, a la asignación discrecional de dichas acciones, durante un período de 2 días hábiles que se iniciará el 7º día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente (el "Período de Asignación Discrecional"). Las peticiones de suscripción realizadas durante este Período de Asignación Discrecional se harán a través de las entidades participantes de Iberclear y serán firmes, incondicionales e irrevocables, dejando a salvo la facultad del consejo de administración de decidir su adjudicación.

El desembolso íntegro del precio de las Nuevas Acciones suscritas durante el Período de Suscripción Preferente y el Período de Asignación Discrecional se deberá realizar por los suscriptores no más tarde del 7º día hábil posterior a la finalización de los citados periodos y a través de las entidades participantes de Iberclear por medio de las cuales hayan cursado las órdenes de suscripción.

Según el calendario previsto, las entidades participantes de Iberclear abonarán los importes correspondientes al desembolso de las Nuevas Acciones suscritas al Banco Agente, a través de los medios que Iberclear pone a su disposición, no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del 7º día hábil posterior a la finalización del Período de Suscripción Preferente y del Período de Asignación Discrecional, y a través de las entidades participantes de Iberclear por medio de las cuales se hayan cursado las ordenes de suscripción.

Madrid, 10 de octubre de 2024.- El secretario del consejo de administración, D. Ignacio Ruiz-Gallardón García de la Rasilla.

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