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Documento BORME-C-2024-5502

HERINVEMOL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INNORESTE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 6801 a 6806 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5502

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 y 39 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), y en los artículos 226 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (el "RRM"), los abajo firmantes, que representan a la totalidad de los miembros de los órganos de administración de la sociedad HERINVEMOL, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y de la sociedad INNORESTE, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, (las "Sociedades Participantes"), han redactado y aprobado el presente proyecto de modificación estructural y operación de fusión por absorción (el "Proyecto Común de Fusión").

1. Principios generales determinantes de la Fusión

A través de la operación planteada, se pretende realizar una fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. Dado que la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la fusión se llevará a cabo de conformidad con el régimen previsto en el artículo 53 LME, por remisión del artículo 56 LME, en la medida en que se trata de un supuesto de absorción de sociedad íntegramente participada.

En vista de lo anterior, atendiendo al hecho de que la única actividad de la Sociedad Absorbida es la tenencia de las participaciones sobre otra sociedad que pertenece de forma indirecta a la Sociedad Absorbente, esto es la sociedad ALBACETRANS, S.L.U., procede iniciar un proceso de reorganización societaria dirigido a reorganizar y simplificar la estructura existente. Dicha simplificación se alcanzará mediante la integración de la gestión, administración y operación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, con el fin de simplificar su gestión, disminuyendo costes innecesarios como, entre otros, costes de tipo administrativo, asociados a auditorías, formulación de cuentas, profesionales externos, etc., y así poder concentrar la actividad y los recursos en el desarrollo de los objetivos estratégicos de las sociedades en el mercado.

2. Información relativa al Proyecto de modificación estructural

2.1. Identificación de las entidades participantes en la fusión

Sociedad Absorbente

La Sociedad Absorbente, esto es, HERINVEMOL, S.L., es una sociedad limitada, constituida con arreglo a la legislación española, domiciliada en Molina de Segura (Murcia), carretera de Madrid, Km. 276, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, al Tomo 3317, Folio 54, Hoja MU-96980 y titular de N.I.F. número B-73996571.

Sociedad Absorbida

INNORESTE, S.L.U., es una sociedad limitada unipersonal, constituida con arreglo a la legislación española, domiciliada en Molina de Segura (Murcia), Carretera de Madrid-Cartagena, km. 376, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, al Tomo 1461, Folio 127, Hoja MU-10411 y titular de N.I.F. número B-30364491.

2.2. Modificación y calendario indicativo propuesto de la operación de fusión

La fusión se llevará a cabo mediante la absorción, por parte de la Sociedad Absorbente, de la Sociedad Absorbida, con la disolución sin liquidación de ésta última y el traspaso en bloque de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La Sociedad Absorbente es la titular de forma directa de todas las participaciones de la Sociedad Absorbida. La estructura de titularidad de las participaciones de las sociedades referidas se describe en el organigrama adjunto como Anexo I.

En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 53 LME al tratarse de un supuesto de absorción de sociedades íntegramente participadas y, por lo tanto, no resulta necesario:

- La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas a (i) el tipo de canje de las participaciones; (ii) las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida; (iii) la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante; (iv) cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho; (v) la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante; ni (vi) las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.

- El informe de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, ya que además la Sociedad Absorbente es titular directa de todas las participaciones de la Sociedad Absorbida.

- El aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

- La aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedad Absorbida.

No obstante lo anterior, se ha acordado que la fusión sea sometida a la aprobación de los socios en cada una de las Sociedades Participantes y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 LME no será necesaria la publicación o el depósito de la documentación exigida por la ley ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto Común de Fusión.

Además, se deja constancia de que (i) se va a elaborar el informe de los administradores sobre el presente Proyecto Común de Fusión; y (ii) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 LME, se pondrá a disposición de los trabajadores de las Sociedades Participantes la información relativa a la fusión y, en particular, el presente Proyecto Común de Fusión y la sección destinada a los trabajadores del informe de administradores.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.2º LME, se adjunta como Anexo II un calendario indicativo para la implementación de la fusión propuesta.

2.3. Derechos a otorgar en la sociedad resultante de la fusión (la Sociedad Absorbente) a los titulares de participaciones o derechos especiales (art. 4.1.3º LME)

No existen, ni en la Sociedad Absorbente ni en la Sociedad Absorbida, ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las participaciones, ni tenedores de valores o títulos que no sean acciones o participaciones, por lo que no es necesario considerar esta cuestión en la fusión.

2.4. Implicaciones de la fusión para los acreedores y garantías ofrecidas (art. 4.1.4º LME)

Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbida transmitirá en bloque todos sus derechos y obligaciones por sucesión universal a la Sociedad Absorbente y, por tanto, los acreedores de las Sociedad Absorbida pasarán a ser acreedores de la Sociedad Absorbente y continuarán siendo titulares de sus derechos tras la fusión. Todo ello sin perjuicio de los derechos de los acreedores de la Sociedad Absorbida recogidos en los artículos 13 y 14 LME y que se explican a continuación.

Asimismo, se pone de manifiesto que en la presente fusión no se ofrecen garantías personales ni reales a los acreedores de las Sociedades Participantes en la misma. A estos efectos, los administradores que suscriben el presente Proyecto Común de Fusión hacen constar que la Sociedad Absorbente tiene solvencia suficiente para otorgar garantías adecuadas en caso de que así lo soliciten los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes en la fusión de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 LME.

De conformidad con los artículos 13 y 14 LME, los acreedores de las Sociedades Participantes en la fusión:

(i) cuyos derechos de crédito hayan nacido y aun no vencido en la fecha de publicación de la aprobación del presente Proyecto Común de Fusión por el socio único de las Sociedades Participantes;

(ii) no estén de acuerdo con el hecho de que no se ofrezcan garantías en virtud del presente Proyecto Común de Fusión; y

(iii) hayan notificado a la Sociedad Absorbente o a la Sociedad Absorbida, según corresponda, su disconformidad;

podrán, dado que el Proyecto Común de Fusión no será objeto de depósito en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 9 LME ni se emitirá informe de experto independiente, dentro del plazo de un (1) mes a partir de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, solicitar del Registro Mercantil que nombre un experto independiente para que, en el plazo de 20 días se pronuncie en un único informe sobre la adecuación de las garantías de todos los acreedores que lo hayan solicitado.

No obstante, lo anterior, se deja expresamente constancia de que el ejercicio por parte de los acreedores de los derechos previstos en el artículo 13 LME no paralizará la operación de fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 LME.

2.5. Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades Participantes en la fusión (art. 4.1.5º LME)

No se concederá ninguna ventaja o privilegio específico a los administradores o a cualquier otro miembro de los órganos de dirección, supervisión o control de la Sociedad Absorbente ni de la Sociedad Absorbida.

2.6. Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso, cuotas (art. 4.1.6º LME)

Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 LME y en la medida en que las Sociedades Participantes están directa o indirectamente participadas por los mismos socios, no procede ofrecer ninguna compensación en efectivo, puesto que no se dará el supuesto previsto en el artículo 12 LME.

2.7. Posibles consecuencias sobre el empleo (art. 4.1.7º LME)

A los efectos oportunos se hace constar que la Sociedad Absorbida no tiene en la actualidad ningún empleado por lo que no será necesario que la Sociedad Absorbente se subrogue en ningún derecho u obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Sociedad Absorbida.

Sin perjuicio de ello, se hace constar que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 LME y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 LME, se ha formulado el informe del órgano de administración destinado a los trabajadores de la Sociedad Absorbente, que será puesto a disposición de los trabajadores de dicha sociedad junto con el presente Proyecto Común de Fusión antes de la celebración de la junta general de socios a los efectos legales oportunos.

3. Proyecto común de Fusión

3.1. General

Además de las disposiciones comunes contenidas en el apartado 2 anterior para los proyectos de modificaciones estructurales, a continuación, se detallan las menciones requeridas para la operación de fusión.

3.2. Los datos identificadores de la inscripción de las sociedades participantes

Son los contenidos en el apartado 2.1. anterior.

3.3. Datos de la sociedad resultante o, en su caso, el proyecto de escritura y de estatutos de la sociedad resultante de la fusión (art. 40.2º LME)

Teniendo en cuenta nuevamente que la Sociedad Absorbente es la titular del cien por cien de las participaciones de la Sociedad Absorbida, no procede ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.3º LME. Por lo tanto, no será necesario proponer a los socios de la Sociedad Absorbente la modificación del artículo estatutario relativo al capital social ni de ningún otro artículo de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente.

3.4. El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación complementaria en dinero si se hubiera previsto, y en su caso, el procedimiento de canje

No es de aplicación por lo establecido en el apartado 3.3 anterior.

3.5. Incidencia sobre las aportaciones de industria o las prestaciones accesorias (art. 40.4º LME)

Dado que en ninguna de las Sociedades Participantes en la fusión hay socios industriales ni socios con obligación de realizar prestaciones accesorias no es preciso considerar esta cuestión en la presente fusión.

3.6. Fecha a partir de la cual los titulares de nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho

No es de aplicación por lo establecido en el apartado 3.3 anterior.

3.7. Fecha de efectividad de la fusión a efectos contables (art. 40.6º LME)

A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen han de considerarse realizadas por la Sociedad Absorbente, el 1 de enero de 2024.

3.8. Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante

La valoración del activo y pasivo del patrimonio se ha realizado sobre la información contenida en las cuentas anuales de las Sociedades Participantes tal y como se indica a continuación.

3.9. Las fechas de las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión

Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 43 LME, los balances cerrados a 31 de diciembre de 2023 de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, que fueron formulados por los correspondientes órganos de administración de las Sociedades Participantes el 31 de mayo de 2024 que se adjuntan como Anexo III al presente Proyecto Común de Fusión.

Se deja constancia de que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida han verificado sus cuentas anuales por un auditor de cuentas y que, por tanto, el balance de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida ha sido auditado por el auditor de ambas sociedades, la entidad Ernst & Young, S.L., sociedad inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el N.º S0530. Copia de los referidos informes se incluye en el mencionado Anexo III.

3.10. Estatutos de la sociedad resultante de la fusión (art. 40.2º LME)

Teniendo en cuenta nuevamente que la Sociedad Absorbente es el único socio de la Sociedad Absorbida, no procede ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.3º LME (por remisión del artículo 56 LME). Por lo tanto, no será necesario proponer a los socios de la Sociedad Absorbente la modificación del artículo estatutario relativo al capital social ni de ningún otro artículo de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente.

3.11. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (art. 40.9º LME)

El Anexo IV incluye copia de los certificados de Seguridad Social emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Sociedad Absorbente (la Sociedad Absorbida no tiene empleados) en la fusión que acreditan que la Sociedad Absorbente se encuentran al corriente de pago de todas sus obligaciones con la Seguridad Social y, habiéndose solicitado el certificado tributario correspondiente, esté quedará adjunto a la presente informe una vez se reciba donde se acreditará que la sociedad está al corriente de sus obligaciones tributarias.  

4. Manifestación de los Administradores sobre la inaplicabilidad del Artículo 42 LME

Los administradores que suscriben el presente Proyecto Común de Fusión manifiestan que ninguna de las Sociedades Participantes en la fusión ha contraído deudas en los tres años anteriores a la suscripción del presente Proyecto Común de Fusión para adquirir el control o activos de las Sociedades Participantes esenciales para su normal explotación o de importancia por su valor patrimonial, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 LME.

En Murcia, 9 de octubre de 2024.- Los administradores mancomunados de Herinvemol, S.L. y de Innoreste, S.L.U., D. Pedro David de Bernardo Alonso y D. Bosco Vilallonga Gortázar.

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