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Documento BORME-C-2024-5504

OMEGA CRM CONSULTING, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

OMEGA CRM CONSULTING NORTE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 6808 a 6808 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5504

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades (en adelante, "RD"), se hace público que, en fecha 11 de septiembre, el socio único de OMEGA CRM CONSULTING, S.L.U. y el socio único de OMEGA CRM CONSULTING NORTE, S.L.U., en ejercicio de las competencias propias de la junta general de socios, decidieron aprobar la fusión por absorción de OMEGA CRM CONSULTING NORTE, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida"), por parte de OMEGA CRM CONSULTING, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").

Todo ello, de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción aprobado en fecha 28 de junio de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Fusión") por los consejeros del Consejo de administración de la Sociedad Absorbente y Absorbida. Se manifiesta que la Fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del RD, no resultando necesaria la redacción del informe del órgano de administración sobre el proyecto de fusión ni el informe de expertos independientes.

No obstante, la sección del informe del órgano de administración destinada a los trabajadores ha sido preparada de conformidad el artículo 5. 5º. del RD y se puso a disposición de los mismos dentro del mes anterior a la fecha de celebración de la junta general que ha aprobado la Fusión

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de fusión ni de los documentos exigidos por el RD.

De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD, sin que ello implique la paralización de la Fusión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Madrid, 8 de octubre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración, D. David García Fuentes y la Secretaria no-consejera del Consejo de Administración, Dña. Marina Bugallal Garrido de Omega de CRM Consulting, S.L.U. y Omega CRM Consulting Norte, S.L.U.

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