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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALFARQ, S.L., en su reunión celebrada, el 23 de septiembre de 2024, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:
1º) Aumentar el capital social de la entidad en la cifra de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS EUROS (150.300,00 €) mediante la creación de 150.300 nuevas participaciones sociales nominativas, de la misma serie que las hoy existentes y numeradas correlativamente del número 3.007 al 153.306, ambos inclusive, valor nominal de UN EURO (1 €) cada una de ellas.
Las nuevas participaciones sociales se crean por su valor nominal, que deberá ser íntegramente desembolsado en el momento de su adjudicación mediante aportaciones dinerarias. Las nuevas participaciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las que estaban emitidas.
2) Se reconoce a los socios el derecho a asumir un número de las nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que poseen. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes normas:
Relación de cambio: cincuenta (50) participaciones sociales nuevas por cada una antigua.
En su consecuencia, el socio D. Fernando Valero Gutiérrez del Olmo, tendrá derecho a asumir 76.650 participaciones.
Y la socia, Dª. Mª Natividad Otonín Barrera, tendrá derecho a asumir 73.650 participaciones.
Plazo: Se establece el periodo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación en el BORME prevista por la Ley, para que los socios ejerciten el derecho de suscripción proporcional preferente que les concede el artículo 304 del TRLSC.
Participaciones sociales no asumidas: Transcurrido dicho periodo, las participaciones sociales no asumidas en ejercicio del derecho de preferente asunción, serán ofrecidas por el órgano de administración, conforme a lo dispuesto por el art. 307 del TRLSC, a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del plazo establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.
Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.
En caso de desembolso incompleto dentro del plazo fijado para ello, el aumento de capital quedará sin efecto.
Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en los art. 304, 305, 306.1 y 307 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.
Villanueva del Pardillo (Madrid), 23 de septiembre de 2024.- Administrador Único, Fernando Valero Gutiérrez del Olmo.
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