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El 30 de junio de 2024 la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la Sociedad, acordó la reducción de capital social, fijado en la cuantía de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con dieciséis céntimos de Euro (1.659.457,16.-€), hasta la cuantía de cero euros (0.-€.), es decir, el capital social se redujo en la cuantía de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con dieciséis céntimos de euro (1.659.457,16.-€), mediante la amortización de la totalidad de las participaciones que integraban el capital social, en dicha fecha, es decir, doscientas setenta y seis mil ciento dieciséis (276.116) participaciones sociales iguales, indivisibles y acumulables de seis euros con un céntimo de euro (6,01.-€) de valor nominal cada una de ellas, totalmente asumidas y desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al 276.116 ambos inclusive.
Con carácter simultáneo, y sin perjuicio de la posibilidad de la asunción incompleta de la ampliación, los socios asistentes a la referida junta general de socios de la sociedad, de manera unánime, acordaron aumentar el capital social de la sociedad en el importe de tres mil euros (3.000.-€), dejándolo fijado en dicho importe y crear 3.000 participaciones indivisibles y acumulables, de un euro (1.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 3.000, ambos inclusive, con una prima de asunción total de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil noventa y cuatro euros con sesenta y un céntimos de euro (3.669.094,61.-€), es decir, una prima de asunción por participación de, aproximadamente, y tras el oportuno redondeo a dos (2) decimales, de mil doscientos veintitrés euros con tres céntimos de euro (1.223,03.-€), resultante de la siguiente operación 3.669.094,61.-€/3.000 participaciones sociales.
Lo anterior se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC").
De conformidad con lo propuesto por la Administradora Única en el informe que se puso a disposición de todos los socios con motivo de la convocatoria, se estableció que la asunción y desembolso de las participaciones que se pretendía crear en virtud del mencionado acuerdo se realizaría mediante una aportación mixta, esto es, mediante una aportación dineraria y mediante aportaciones no dinerarias.
En consecuencia, el total importe a desembolsar en sede del aumento de capital por aportaciones dinerarias o no dinerarias, según sea el caso, en concepto de capital y prima de asunción, asciende a la cantidad de tres millones seiscientos setenta y dos mil noventa y cuatro euros con sesenta y un céntimos de euro (3.672.094,61.-€).
La finalidad de la reducción por debajo de la cifra mínima legal y simultánea ampliación del capital social es el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas.
A los efectos oportunos, se deja constancia de que, conforme al artículo 322.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se han reducido todas las reservas de la Sociedad como paso previo a la reducción de capital acordada y de que se ha respetado el derecho de asunción preferente de conformidad con el artículo 343 de la LSC.
Derecho de asunción preferente:
De conformidad con lo acordado en la referida Junta de 30 de junio de 2024 y con lo dispuesto en los arts. 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los actuales socios que no hayan ejercitado ni renunciado a su derecho de asunción preferente, tienen derecho a asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que actualmente posean.
Las participaciones podrán ser asumidas por los socios en ejercicio de su derecho de asunción preferente en el plazo de un (1) mes desde la publicación de este anuncio en el BORME, mediante la remisión de un escrito a la Sociedad indicando el número total de participaciones que asumen y desembolsando la totalidad del nominal de las participaciones asumidas más la correspondiente prima de asunción por medio de transferencia a nombre de la Sociedad a la cuenta corriente número ES41 2100 3237 2622 0023 7871, BIC/Swift CAIXESBBXXX, de la entidad CAIXABANK
En la transferencia, deberá hacerse constar expresa referencia a la denominación social y N.I.F. del socio ordenante (en su caso), así como el concepto "Asunción y desembolso de aumento de capital".
Aquellos socios que no ejercieran su derecho de asunción preferente en los términos anteriormente indicados, se entenderán que renuncian irrevocablemente al mismo.
Aumento incompleto:
En todo caso, el capital se aumentará en la cuantía de las asunciones que se hayan efectuado y desembolsado, puesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de asunción incompleta del aumento de capital, en el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en el periodo de asunción indicado.
Barcelona, 11 de octubre de 2024.- La Administradora Única de la Sociedad, Concepción Álvaro Forns.
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