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Documento BORME-C-2024-5514

PESQUERAS GADIMAR, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 6822 a 6822 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-5514

TEXTO

D. Juan Jose Gutiérrez Martin, Letrado de la Administración de Justicia, de Xdo. do Mercantil N. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

En este órgano judicial se tramita Pieza. Otros Incidentes 143/2024- 1 seguido a instancias de China Life Property & Casualty Insurance Company LTD contra Pesqueras Gadimar, S.L., por resolución de fecha 17/09/2024 se ha acordado La Publicidad de dicho auto en el Boletin Oficial Del Registro Mercantil, por lo que por medio del presente hago saber:

ACUERDO:

I.-Admitir la solicitud de constitución del fondo de limitación de responsabilidad presentada por la representación procesal de Pesqueras Gadimar, S.L., declarando constituido el fondo de limitación, sin perjuicio de las impugnaciones que posteriormente puedan presentarse.

II.-Nombrar comisario-liquidador a "Zamorano & Peleteiro", quien deberá aceptar el cargo en el plazo de tres días mediante comparecencia ante el Juzgado.

Los interesados podrán recusar al comisario-liquidador invocando las causas establecidas para los peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

III.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si el comisario-liquidador lo estima conveniente, en otros medios de comunicación.

Firme el auto que declara constituido el fondo, el comisario-liquidador notificará a todos los acreedores señalados en el escrito del solicitante, así como a cuantos aparezcan posteriormente, el inicio del procedimiento y su derecho a insinuar su crédito y a ser parte en el procedimiento.

A los acreedores se les otorgará un plazo de treinta días para que presenten sus títulos o justificantes del crédito. Este plazo será doble para los residentes en el extranjero. El comisario-liquidador podrá exigir la documentación que estime precisa a cada acreedor para la debida constancia de su crédito.

IV.- Fórmese pieza separada para la tramitación de la constitución del fondo de limitación.

Pontevedra, 8 de octubre de 2024.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Jose Gutiérrez Martin.

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