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De conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo «LME») se hace público que el socio único de las sociedades HOSPITAL VISIÓN, S.A.U. y CLINIC VISIÓN, S.A.U., (sociedades absorbidas), y TANAKI ESPAÑA, S.A.U. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en todas las sociedades con fecha 26 de septiembre de 2024, la decisión de aprobar la fusión por absorción de HOSPITAL VISIÓN, S.A.U. y CLINIC VISIÓN, S.A.U., por parte de TANAKI ESPAÑA, S.A.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de las compañías, cerrados a 31 de agosto de 2024
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador único, con fecha 25 de septiembre de 2024.
Se hace constar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 13 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 26 de septiembre de 2024.- El Representante persona física de la sociedad Ionide Telematics, S.L., administradora Única de Tanaki España, S.A.U., Hospital Visión, S.A.U. y Clinic Visión, S.A.U., Jesús Espinosa González.
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