Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2024-5531

ESTACIO SERVEI MASET, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

ESTACIO SERVEI PEDRET I MARZA, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 6846 a 6846 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5531

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 16 de septiembre de 2024, el accionista único de ESTACIO SERVEI MASET, S.A.U. (Sociedad Escindida Parcialmente), ejerciendo las competencias de la junta general, acordó aprobar la escisión parcial de la misma, que traspasa en bloque y sin extinguirse, una parte de su patrimonio, a una entidad de nueva creación que se denominará ESTACIO SERVEI PEDRET I MARZA, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación) que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio, ostentado el accionista único la misma condición de socio único de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial, redactado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida Parcialmente, el día 31 de julio de 2024.

La operación de escisión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, por lo que no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes ni el balance de escisión.

Se hace constar que la indicada escisión parcial no comportará la extinción de la sociedad escindida que reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria, mediante la disminución de sus reservas disponibles y sin necesidad de realizar una reducción de capital.

Expresamente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercer los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, sin que ello implique la paralización de la escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Figueres, 10 de octubre de 2024.- Administrador único, Don Francesc Xavier Maset Isach.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid