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En fecha 11 de octubre de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el acuerdo de aumentar el capital social de la Sociedad, mediante aportaciones dinerarias y con el derecho de suscripción preferente de los accionistas acordada por la junta general de Inhome Prime Properties, SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") celebrada el 16 de septiembre de 2024 (el "Aumento de Capital").
El citado anuncio presenta un error material respecto a la fecha de comienzo del ejercicio del derecho de suscripción preferente de los accionistas que debe ser subsanado. En este sentido, el anuncio indicaba, erróneamente, que los accionistas podían ejercitar sus derechos de suscripción preferente "en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de publicación del presente anuncio". No obstante, el plazo correcto para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente debe ser el siguiente: "en el plazo de 15 días a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de publicación del Anuncio de la Ampliación de Capital en el BORME".
Como consecuencia de lo anterior, se procede a subsanar el anuncio de 11 de octubre de 2024 de tal modo que el párrafo donde se indicaba lo siguiente:
"Los accionistas que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente podrán ejercitarlo en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de publicación del presente anuncio (el "Período de Suscripción Preferente") y, en consecuencia, podrán asumir las Nuevas Acciones que se correspondan con sus respectivos porcentajes en el capital social de la Sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 503 de la LSC".
Debe decir:
"Los accionistas que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente podrán ejercitarlo en el plazo de 15 días naturales a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio (el "Período de Suscripción Preferente") y, en consecuencia, podrán asumir las Nuevas Acciones que se correspondan con sus respectivos porcentajes en el capital social de la Sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 503 de la LSC".
Asimismo, se hace constar que, a los efectos del Aumento de Capital, serán necesarios 4 derechos de suscripción preferente para suscribir 1 acción nueva.
Madrid, 11 de octubre de 2024.- El secretario del consejo de administración, D. Ignacio Ruiz-Gallardón García de la Rasilla.
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