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Documento BORME-C-2024-5563

CLÍNICA GUERRERO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)

GUERRERO TARAZONA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 6880 a 6880 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5563

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, que regula, entre otros, las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles(en adelante LME) se hace público que los socios de Clinica Guerrero SL (en adelante Sociedad Absorbente) y que además son también los mismos socios y en el mismo porcentaje de participación en la sociedad Guerrero Tarazona SL (en adelante la Sociedad absorbida), en junta general universal celebrada el día 14 de octubre de 2024 decidieron fusionar ambas sociedades, por lo que se extingue y disuelve sin liquidación la Sociedad absorbida, que trasmite en bloque todo su patrimonio socia la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el 10 de octubre de 2024 por el administrador único de una y otra sociedad.

Esta fusión se realiza con expreso acogimiento al artículo 56.1 de la LME ya que ambas sociedades están directamente participadas por los mismos socios con idéntica participación en ambas sociedades, por lo que resulta de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto para las fusiones de sociedades íntegramente participadas, reguladas en el artículo 53.1 de la LME.

La fusión se aprobó en junta general universal y por unanimidad por los socios de la Sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Valencia, 14 de octubre de 2024.- Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Vicente Carmelo Guerrero Guerola.

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