Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2024-5567

SIGMADIAMANT, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

EXPORT-IMPORT SIGMADIAMANT, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 6884 a 6884 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5567

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDLME") se hace público que el día 11 de septiembre de 2024, el socio único de Sigmadiamant, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") ha aprobado la fusión por absorción de Export-Import Sigmadiamant, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida").

La Fusión implica la adquisición por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá. Se trata de una fusión especial sometida al régimen del art. 56.1 RDLME -supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas a que se refiere el art. 53 RDLME- dado que las Sociedades Participantes en la Fusión son sociedades íntegramente participadas de forma directa por un mismo socio único. En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 53.1 RDLME, no resulta necesaria la aprobación de la Fusión por parte de la Sociedad Absorbida ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, entre otros.

En cumplimiento del art. 5.5 RDLME, se ha elaborado un informe para los trabajadores explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la modificación estructural, sus consecuencias para los trabajadores, así como, en particular, para la actividad empresarial futura de la sociedad y para sus acreedores, puesto a disposición de los trabajadores de conformidad con el art. 5.6 RDLME, junto con el proyecto común de fusión.

De la misma manera, se ha depositado en el Registro Mercantil los documentos a que se refiere el art. 7 RDLME, así como se ha puesto a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el art. 46 RDLME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como los derechos para la protección de acreedores previstos por el art. 13 RDLME.

Almazora, 11 de septiembre de 2024.- El Vicesecretario no consejero de ambas Sociedades Participantes en la Fusión, Javier Vicente García.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid