De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de MAR BARROSO, S.L.U. (sociedad escindida), celebrada el 9 de octubre de 2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de MAR BARROSO, S.L.U. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación CENTRAL FRIGORIFICA DEL NOROESTE, S.L.U. (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador de MAR BARROSO, S.L.U., formalizado el 9 de octubre de 2024.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria CENTRAL FRIGORIFICA DEL NOROESTE, S.L.U.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Rábade, 9 de octubre de 2024.- Administrador único, Antonio Ruíz Díaz.
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