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Documento BORME-C-2024-5579

ALJOLU, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

JOLUSOR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

ARBOLEAS LOGISTIC, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 6896 a 6896 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5579

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, "RDLME", se hace público que, con fecha 14 de octubre de 2024, el Socio Único de las entidades JOLUSOR, S.L.U y ARBOLEAS LOGISTIC, S.L.U. (En adelante, "Sociedades Absorbidas") y la junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil ALJOLU, S.L. (En adelante, "Sociedad Absorbente") ha acordado por unanimidad la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, mediante disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas. El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión de 1 de septiembre de 2024 formulado y aprobado por el órgano de administración de las Sociedades intervinientes.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, los acuerdos de fusión se adoptaron sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley. No obstante, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre las consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el sentido de que la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la sociedad absorbida y en general en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido la Sociedad Absorbida

Por último, a los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión, así́ como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el artículo 13 y 14 del RDLME.

Albox, 15 de octubre de 2024.- Administrador, José Luis Ortega Gonzalez.

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