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Documento BORME-C-2024-5586

JÁVEA 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PIEMONTESA ONDARA 1800, S.L.U.

CRISFE 1800, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 6904 a 6904 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5586

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se comunica la decisión del Socio Único de la mercantil "Jávea 1800, S.L.U." (Sociedad Absorbente), de fecha 30 de junio de 2024, en ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por la que se aprueba (i) la fusión por absorción gemelar de la sociedad "Piemontesa Ondara 1800, S.L.U." y (ii) la fusión por absorción inversa de la sociedad "Crisfe 1800, S.L.U." (conjuntamente, las Sociedades Absorbidas), decisión que adopta ajustándose al proyecto de fusión suscrito en la misma fecha, 30 de junio de 2024, firmado por los órganos de administración de todas las sociedades.

Dicha fusión comportará la transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, según los términos establecidos en el proyecto de fusión referido.

Se hace constar que "Jávea 1800, S.L.U." y "Piemontesa Ondara 1800, S.L.U." están participadas al 100% de forma directa por "Crisfe 1800, S.L.U.", de forma que, por un lado, se trata de una fusión gemelar o entre hermanas ("Jávea 1800, S.L.U. absorbe a "Piemontesa Ondara 1800, S.L.U.") y, por otro, se trata de una fusión inversa ("Jávea 1800, S.L.U." absorbe a "Crisfe 1800, S.L.U."); a ambas fusiones les resulta aplicable el régimen simplificado del artículo 53 RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del mismo texto legal. No se ha requerido, por tanto, ni informe de administradores ni informe de expertos, ni se ha producido aumento de capital en la Sociedad Absorbente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9 RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por el único socio de la Sociedad Absorbente, y por tanto de forma unánime, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 RDL 5/2023.

Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Administrador único de "Jávea 1800, S.L.U.", "Piemontesa Ondara 1800, S.L.U." y de "Crisfe 1800, S.L.U.", D. Juan Manuel Chacón Domínguez.

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