De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de la entidad Anyaicón, S.L. (sociedad escindida) acordó el 9 de septiembre de 2024, la escisión total con extinción de dicha entidad vía disolución sin liquidación, mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio a las sociedades beneficiarias de nueva creación Manyadicón, S.L. y Mafrabes Gestión Inmobiliaria, S.L. (sociedades beneficiarias de la escisión), que se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a favor de cada una de ellas. El Socio Único de la sociedad escindida adquirirá la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación. Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión total redactado y suscrito por el Administrador Único de la entidad Anyaicón, S.L. con fecha de 30 de junio de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total por el Socio Único y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del mismo cuerpo legal, no es necesario proceder a la publicación o depósito previo del proyecto de escisión. La operación de escisión tiene carácter de especial dado que las sociedades beneficiarias de la misma están participadas íntegramente de forma directa por el mismo y único socio de la sociedad escindida, resultando asimismo de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del RDL 5/2023.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al Socio Único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias, no es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Se hace constar que con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión total por parte del socio único, se puso a disposición de los trabajadores de la sociedad escindida la documentación referida en el artículo 46 del RDL 5/2023.
Del mismo modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de octubre de 2024.- El Administrador Único de Anyaicón, S.L, Andrés Ángel Domínguez Santana.
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