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Documento BORME-C-2024-5592

FCC AQUALIA, S.A.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

LOCAL SPORTS CENTERS MANAGEMENT, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 6910 a 6910 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5592

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 25 de septiembre de 2024, tanto la Junta General de Accionistas de FCC AQUALIA, S.A. ("Sociedad Segregada") celebrada con carácter universal, como el socio único de la sociedad LOCAL SPORTS CENTERS MANAGEMENT, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria") ejerciendo las competencias de la Junta General, han acordado mediante acuerdo unánime aprobar la segregación en virtud de la cual la Sociedad Segregada segrega una parte de su patrimonio y traspasará en bloque a la Sociedad Beneficiaria todos aquellos elementos del activo y del pasivo que constituyen la unidad económica independiente correspondiente a los servicios de gestión, mantenimiento y explotación de Centros deportivos municipales, recibiendo a cambio la Sociedad Segregada participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva emisión mediante un aumento de capital social en la Sociedad Beneficiaria, que suscribirá íntegramente la Sociedad Segregada y desembolsará mediante la aportación de la totalidad de activos y pasivos adscritos a esta unidad económica (la "Segregación). A su vez, se aprobaron los correspondientes Balances de Segregación: por parte de la Sociedad Segregada, el balance cerrado a 31 de diciembre de 2023 junto a su respectivo informe de auditoría; y por parte de la Sociedad Beneficiaria, el balance cerrado a 5 de abril de 2024.

La Segregación se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 71.2 RDL 5/2023 y en el artículo 53.1 RDL 5/2023 por remisión del artículo 63 RDL 5/2023, que resulta de aplicación por estar la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada de manera directa por la Sociedad Segregada.

La Segregación ha sido acordada en los términos establecidos en el Proyecto Común de Segregación que fue redactado y aprobado en fecha 13 de junio de 2024 por todos los administradores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las sociedades, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuitos. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la Segregación a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 13 RDL 5/2023 durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de segregación.

Madrid, 15 de octubre de 2024.- Dª. Cristina López Barranco, en calidad de Vicesecretaria 3ª (no consejera) del Consejo de Administración de la Sociedad Segregada y, D. Álvaro Romero Morón en calidad de Secretario (no consejero) del Consejo de Administración de la Sociedad Beneficiaria.

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