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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se comunica la decisión del Socio único de la mercantil "Hostelería y Restauración Grupo 1800, S.L.U.", y la decisión del Socio único de la mercantil "Madopar 1800, S.L.U.", de fecha 30 de junio de 2024, en ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por las que se aprueba la escisión parcial-financiera mediante la cual "Hostelería y Restauración Grupo 1800, S.L.U." escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales (representativas del 100% de su capital social) que ostenta de (i) "Asecha, S.L.", (ii) "Piemontesa Fco. Vitoria, S.L." y (iii) "Tarraco Prim, S.L.", y las transmitirá en bloque a "Madopar 1800, S.L.U.", que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes al patrimonio escindido.
La indicada Escisión Parcial-Financiera no comportará la extinción de la Sociedad Escindida Parcialmente. Debido a que la Sociedad Beneficiaria y la Sociedad Escindida Parcialmente están íntegramente participadas por el mismo Socio único, la presente Escisión Parcial-Financiera tiene la consideración de Escisión Gemelar y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 RDL 5/2023, aplicable por remisión de los artículos 63 y 56 del mismo texto legal. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria.
Como consecuencia de la descrita Escisión Parcial Financiera, la Sociedad Escindida Parcialmente reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles (no reducirá capital) en la cuantía necesaria. La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 30 de junio de 2024, formulado por el administrador único de las dos sociedades que intervienen en la operación.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDL 5/2023, no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Socio único de ambas sociedades intervinientes.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del único anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Administrador único de "Hostelería y Restauración Grupo 1800, S.L.U." y de "Madopar 1800, S.L.U.", D. Juan Manuel Chacón Domínguez.
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