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Documento BORME-C-2024-5622

CHESSFORMAT, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INVERNESS 87, S.L.

NOUQUATRE, S.L.

IVANHOE 2002, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 6941 a 6941 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5622

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 (RDL 5/2023 en adelante), se hace público que mediante Acuerdo de Socio Único de la entidad CHESSFORMAT SL (sociedad absorbente), y Acuerdos de Socio Único de INVERNESS 87 SL, NOUQUATRE SL y IVANHOE 2002 SL (sociedades absorbidas), todos ellos de fecha 27 de setiembre de 2024, se aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de CHESSFORMAT SL de las sociedades INVERNESS 87 SL, NOUQUATRE SL y IVANHOE 2002 SL, mediante transmisión a título universal del patrimonio de estas últimas a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 27 de junio de 2024 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2023 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de gemelar por cuanto todas las sociedades están íntegramente participadas por el mismo Socio Único, por lo que de acuerdo con el art. 56 del RDL 5/2023, que asimila este supuesto al de absorciones de sociedades íntegramente participadas, no procede establecer tipos de canje, modalidad de entrega de acciones o participaciones de la sociedad resultante, así como tampoco es necesaria la valoración de activos y pasivos, ni referencia a la fecha de participación en las ganancias sociales, ni a la fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan. Por esta misma razón, no se aumentará el capital social de la sociedad absorbente, ni procede elaboración de los informes de los Administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá como consecuencia de la fusión ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2024.

Se pone de manifiesto que conforme al art. 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Se ha cumplido, en los términos exigidos por la normativa, con la obligación e información a los trabajadores sobre el objeto y abasto de la fusión proyectada.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios, accionistas y acreedores de todas las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Barcelona, 17 de octubre de 2024.- Administradora Única, María Asunción Salanova de Cruells.

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