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Documento BORME-C-2024-5626

SERVICIOS NARANJO MELIÁN, S.L. (LA SOCIEDAD ABSORBENTE)

TALLER LA DATA, S.L.U. (LA SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 6946 a 6946 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5626

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de SERVICIOS NARANJO MELIÁN, S.L. (la "sociedad absorbente") y de TALLER LA DATA, S.L.U.. (la "sociedad absorbida") han aprobado con fecha 14 de agosto de 2024 la fusión por absorción de dichas sociedades mediante la absorción por la sociedad absorbente de la sociedad absorbida. La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. El acuerdo de fusión se ha adoptado en base al Proyecto Común de Fusión aprobado por el Administrador único de cada una de las sociedades que participan en la fusión con fecha 31 de julio de 2024.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 de la LME, que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha de 31 de julio de 2024. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión al haberse adoptado por unanimidad por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de cada una de las sociedades participantes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 13 dela LME.

Telde, 17 de octubre de 2024.- Administrador Único, Juan Diego Melián Santana.

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