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Documento BORME-C-2024-5631

TROQUELERIA ZUMELTXU, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

TROQUELERIA ZUMELTXU, S.L.

CATULON INVEST, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN )

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 6951 a 6951 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5631

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del RDL 5/ 2023, de 28 de junio, se informa que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Troquelería Zumeltxu SL (Sociedad Escindida), de fecha 4 de Septiembre de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución, Troquelería Zumeltxu, SL (sociedad beneficiaria de nueva creación que mantendrá la denominación de la escindida según el art. 418.2 RRM) y Catulon Invest, SL (sociedad beneficiaria de nueva creación), conforme al Proyecto de Escisión formulado por el administrador de la Sociedad Escindida.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada sociedad beneficiaria se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en su capital social.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del RDL, no es necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto de Escisión, el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión dirigido a los socios, dado que los acuerdos relativos a la escisión total de Troquelería Zumeltxu, SL se adoptaron por unanimidad. Se ha cumplido con la obligación prevista de información a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión proyectada. Conforme lo dispuesto en el artículo 71 del RDL, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Se advierte el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del RDL.

Zamudio (Bizkaia), 9 de octubre de 2024.- Administrador Unico, D. Enrique Javier Zubía Escobal.

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